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2. QUÉ SON LAS SOCIEDADES LABORALES
Son Sociedades mercantiles de carácter capitalista, creadas a partir de la prolongación de la Ley 4/1997 de 24 de marzo sobre Sociedades Laborales. Dicha Ley permite la constitución, ya no sólo de Sociedades Anónimas laborales, sino también de Sociedades Limitadas Laborales.
Ambas fórmulas jurídicas exigen que la mayoría del capital social se encuentre en manos de personas que sean a la vez portadores de un capital a la empresa y trabajadores de la misma. Su vínculo laboral deberá ser personal y directa, y percibir una retribución por los servicios que en ella presten, suscribiéndose entre la sociedad y el trabajador un contrato de carácter indefinido.

2.1. CARATERÍSTICAS DEFINITORIAS
La SOLIDARIDAD, puesto que todos los socios trabajadores se vinculan al unísono con el destino final de la empresa que emprende.
La AUTOGESTIÓN, porque coincide en la misma figura la propiedad y el empleo. Son los trabajadores dueños a su vez de la empresa, los que marcan las directrices a seguir con respecto a la gestión y gobierno de la empresa.
La DEMOCRACIA, ya que al restringirse por Ley la cantidad de capital que puede estar en manos de una sola persona (no más de un tercio, salvo casos excepcionales), se determina que la toma de decisiones, se haga por mayorías.

2.2. CARACTERÍSTICAS COMUNES A AMBAS FÓRMULAS JURÍDICAS
- El número de socios mínimo es de 3, de los cuales dos deben ser la clase        trabajadora y uno puede serlo dela clase general.
- Los socios no pueden tener en propiedad más de un tercio del capital social total, salvo que se trate de un ente público o un ente privado sin ánimo de lucro (asociación, fundación, etc.), al que se le permite tener hasta un 49,9%.
- Los socios trabajadores poseerán la mayoría del capital social, es decir, más del 50% del mismo.


2.3. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
- Capital social mínimo: 10 millones de pesetas, suscritos por los socios constituyentes.
- El desembolso mínimo que ha de hacerse sobre la cantidad antes citada, será de 2,5 millones de pesestas (25% del capital).
- El resto deberá ser aportado por los socios dentro del plazo máximo que fijen en estatutos.


2.4. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
- Capital Social mínimo: 500.000 pesetas.
- El desembolso mínimo ha de coincidir exactamente con el capital suscrito.


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