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3. VENTAJAS DE NUESTRO MODELO JURÍDICO

- El poder acogerse a la modalidad de pago único de desempleo en el momento de la creación o integración en la empresa.

- El estar encuadrado dentro del Régimen General de la S.S. con todas sus prestaciones excepto:

En el caso de Administradores que estén retribuidos o vinculados a la sociedad mediante contrato de alta dirección (les corresponde el Régimen General sin derecho a FOGASA ni Desempleo).

En el caso de que existan relaciones familiares entre los socios, sólo cuando éstas sean hasta el 2º grado, haya convivencia y sus participaciones sumen un 50% del capital social o más (les corresponde Régimen de Autónomos)

- Exención total del pago de impuestos de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la constitución y posteriores ampliaciones de capital.

- Posibilidad de amortizar los activos fijos a lo largo de 5 años, cuando la empresa lo crea aportuno.

- El poder acogerse, además de a las ayudas para PYMES en general, a las diferentes que específicamente se estipulan para empresas de Economía Social.
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