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| 3.
VENTAJAS DE NUESTRO MODELO JURÍDICO |
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El poder acogerse a la modalidad de pago único de desempleo
en el momento de la creación o integración en la empresa.
- El estar encuadrado dentro del Régimen General de la S.S.
con todas sus prestaciones excepto:
En el caso de Administradores que estén retribuidos o vinculados
a la sociedad mediante contrato de alta dirección (les corresponde
el Régimen General sin derecho a FOGASA ni Desempleo).
En el caso de que existan relaciones familiares entre los socios,
sólo cuando éstas sean hasta el 2º grado, haya convivencia y sus
participaciones sumen un 50% del capital social o más (les corresponde
Régimen de Autónomos)
- Exención total del pago de impuestos de trasmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados en la constitución y posteriores
ampliaciones de capital.
- Posibilidad de amortizar los activos fijos a lo largo de 5 años,
cuando la empresa lo crea aportuno.
- El poder acogerse, además de a las ayudas para PYMES en general,
a las diferentes que específicamente se estipulan para empresas
de Economía Social.
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